En consecuencia, en virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Falta de Cualidad alegada por la empresa demandada SALON DE BELLEZA CARITAS C.A., para sostener este juicio. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YENNY ESTRADA DE MUÑIZ, en contra de la Empresa SALON DE BELLEZA CARITAS C.A. ambas partes debidamente identificadas. TERCERO: Se condena a la Empresa SALÓN DE BELLEZA CARITAS C.A., pagar a la actora los conceptos de Antigüedad conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 257 días, Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011 y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2011, conforme al articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica d.....