DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos PAULO CABRERA SILVA y MARÍA ELENA CASTILLO SEMPRÚN, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído el día 14 de Junio de 2003, por ante la Dirección de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta N° 42, Tomo II, Año 2003, en el Libro respectivo.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a: la Oficina del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Regis.....