Expediente Nº 1.914-09

Solicitantes: SÁNCHEZ VILLALOBOS Jesús Enrique y
MÉNDEZ GALUÉ Guadalupe del Carmen,
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-14.136.769 y V-16.920.711 respectivamente

Motivo: DIVORCIO (185A)


Abogada Asistente: RENY PÉREZ,
Inpreabogado N° 40.316.

- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALOBOS y GUADALUPE DEL CARMEN MÉNDEZ GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.136.769 y 16.920.711 respectivamente, domiciliados el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RENY PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.316, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Alegaron además, que no poseen bienes que repartir o liquidar. Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio que celebraron en fecha 12 de Septiembre de 1.998, por ante el Prefecto del Municipio Mara del Estado Zulia y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad personal. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 2 de Junio de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 12 de Junio de 2009, fecha en que el Alguacil consignó dicha boleta, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 30° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien manifestó su opinión favorable en fecha 25 de Junio de 2009.
- II -
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALOBOS y GUADALUPE DEL CARMEN MÉNDEZ GALUÉ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído el día 12 de Septiembre de 1998, por ante el Prefecto del Municipio Mara del Estado Zulia, asentada bajo el Acta N° 68.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a: la Prefectura del Municipio Mara del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los tres (3) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA

En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 21
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA