Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEPTIMO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante WILMER SOTO, ya identificado, y la reclamada CONSTRUCTORA GUIMAR, C.A (CONSGUIMAR, C.A) todos identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad acordada