DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los accionantes ANGEL BERNARDO OJEDA LARREAL, MANUEL ANGEL BRIÑEZ VILLALOBOS, ANGEL FRANCISCO MONTIEL SOTO, ROBERTO ANTONIO GARCIA, RAFAEL ANTONIO MORILLO, JUAN COLINA GOMEZ Y DIEGO LUIS PEREZ, ya identificados, y la reclamada C.A CERVECERIA REGIONAL todos identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad acordada.