Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÈ TOMÀS PATRIA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.225.250, domiciliado en el Sector Atamo Sur, Urbanización "El Rincón de la Ceiba", calle "B", Quinta Aguasanta, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución Nº 0056-2009 de fecha 16-3-2009, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº Q-0416-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan "in limini litis" evidentes causales de inadmisibilidad y aún cuando en la pretensión pecuniaria se ha establecido en el monto de DOS MIL SETENTA Y UN NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.071.959,03), este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es competente para conocerlo, tramitarlo y resolverlo,.....