REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 03 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÈ TOMÀS PATRIA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.225.250, domiciliado en el Sector Atamo Sur, Urbanización “El Rincón de la Ceiba”, calle “B”, Quinta Aguasanta, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución Nº 0056-2009 de fecha 16-3-2009, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº Q-0416-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad y aún cuando en la pretensión pecuniaria se ha establecido en el monto de DOS MIL SETENTA Y UN NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.071.959,03), este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es competente para conocerlo, tramitarlo y resolverlo, porque contiene una pretensión de naturaleza funcionarial, en virtud de lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado procedente solicitar el correspondiente expediente administrativo a la Sìndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a que se contrae el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se ordena citar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la persona de la Sindica Procuradora del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y notificar al Alcalde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que el Órgano Municipal comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la mencionada querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a que consten en autos las respectivas citaciones aquí ordenadas. A los efectos, de la citación acordada, líbrense compulsas por secretaría, del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le conceden a la querellada dos (2) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, para que remita el expediente administrativo de la mencionada querellante. Líbrense oficios de citación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº Q-0416-09
VVG/JSB/cesar