SE CONDENA al Acusado JOSE MANUEL TOVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, hijo de los ciudadano Marbella Tovar y William Omaña, Titular de la Cédula de Identidad V-15.552.310, fecha de nacimiento: 28-06-1978, de 29 años de dad, residenciado en la Via 4 del Los Puertos de Altagracia, Sector Salinas del Sur, casa S/N, al fondo del Módulo de los Cubanos, Municipio Miranda, estado Zulia, teléfono: 0414-6577477, 0412-5450866, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del código penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensió.....