1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos JOSÉ ANDRADE, MARVIN ACACIO, HENRY ISEA, MARLENYS VIVAS, INGRID RUIZ, en contra de los ciudadanos ELIUT GUERRA, NUBIA CEPEDA, MAIGDELY SUÁREZ, ANA MATILDE PARRA, EDUAR ORTEGA Y MAIRA GUITIÉRREZ, en su caracteres de Director del Hospital Manuel Noriega Trigo, Sub- directora médico del Hospital Manuel Noriega Trigo, Subdirectora de Personal, y Coordinadores de Recursos Humanos, Comisionados por la Dirección de RRHH, respectivamente, ambas partes identificadas en actas.
2.- NO HAY CONDENATORIA en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.