Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Betancourt, en el cual solicita le sea sustituida al acusado XXXXla Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la prevista en el literal "c" Ejusdem, este tribunal para decir observa:
En fecha 03 de Junio del 2008, el Tribunal Segundo de Control, sustituyó la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado XXXX, por la Medida de presentación periódica cada quince (15) días, quedando obligado a presentarse en el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que acuda al juicio en libertad, la cual se iba a ser efectiva una vez cumpliera con la presentación de Dos (02) fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien, se evidencia que hasta la presente fecha, el acusado ni su Abogado Defensor no han tenido l.....