SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haber cumplido con las obligaciones pactadas en fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), en el lapso acordado para ello.