Se Admite a Trámite el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ABOG. MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DÍAZ, con el carácter de Defensora Privada del adolescente (SE OMITE), en contra de la sentencia No. 008-06, publicada en fecha 25 de Mayo del año dos mil seis, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta, de conformidad con lo establecido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a cabo en la sexta audiencia computada, contada a partir de la presente admisibilidad, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Así se decide.