CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 03 de Julio de 2006
196° y 147°



Ponencia de la Jueza Profesional Dra. JACQUELINA FERNANDEZ GONZÁLEZ.
Causa N° 1As-254-06

Han subido las presentes actuaciones a esta Corte Superior, contentivas del recurso de apelación, interpuesto en fecha 12 de Junio del presente año, por la ABOG. MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DÍAZ, con el carácter de Defensora Privada del adolescente (SE OMITE), en contra de la sentencia No. 008-06, publicada en fecha 25 de Mayo del año dos mil seis, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta, en la Causa No. 2M-184-06, seguida al adolescente ya señalado, en la cual se le decretó responsable penalmente, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA FICTA O PRESUNTA, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño (SE OMITE).

En fecha 26/06/06, recibida la causa, se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional DRA. JACQUELINA FERNANDEZ GONZÁLEZ.

Este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra a decidir acerca de la Admisibilidad o no del recurso interpuesto, y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:


DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de Inadmisibilidad del recurso y a tal efecto, contempla:

“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En el caso actualmente en estudio, se aprecia que el recurso fue interpuesto por la ABOG MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DÍAZ, con el carácter de Defensora Privada del adolescente (SE OMITE), por lo que su cualidad de parte se encuentra plenamente acreditada en las actas procesales, tal como lo prevé el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene atribuida legitimación para apelar contra las decisiones que le causen agravio, cumpliendo así el requisito establecido en el literal a) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal.

Igualmente, se observa del cómputo realizado de las audiencias transcurridas por el Tribunal de la causa, que el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, cumpliendo así con la exigencia del literal b) del artículo supra mencionado.

Del mismo modo, el fallo accionado lo constituye una sentencia condenatoria, dictada en el juicio oral seguido al joven (SE OMITE), mediante la cual se le decretó responsable penalmente del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA FICTA O PRESUNTA. En tal sentido, dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal: “El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”, con lo cual se llenan los extremos del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el recurso de apelación interpuesto reúne los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad.

Es por ello, que esta Corte Superior si prejuzgar sobre el fondo, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DÍAZ y ordena el trámite conforme a Derecho. Así se Declara.

Por tales razones resulta procedente en derecho, admitir a trámite el presente recurso de apelación interpuesto por la por la ABOG. MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DÍAZ, con el carácter de Defensora Privada del adolescente (SE OMITE), en contra de la sentencia No. 008-06, publicada en fecha 25 de Mayo del año dos mil seis, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta, en la Causa No. 2M-184-06. Así se Declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Admite a Trámite el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ABOG. MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DÍAZ, con el carácter de Defensora Privada del adolescente (SE OMITE), en contra de la sentencia No. 008-06, publicada en fecha 25 de Mayo del año dos mil seis, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta, de conformidad con lo establecido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a cabo en la sexta audiencia computada, contada a partir de la presente admisibilidad, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada en archivo. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. ANALEE RAMÍREZ DE ÁLVAREZ

LAS JUECES PROFESIONALES


DRA. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
(PONENTE)

DRA. MINERVA GONZALEZ DE GOW

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En esta misma fecha siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 34-06, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y remitirlas con oficio al Departamento del Alguacilazgo. LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

CAUSA N° 1As-254-06