Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana Flor Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.681.497, en su condición de Contralora Municipal de Maracaibo, asistida en este acto por la ciudadana Mónica Moreno de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.453, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.559, por una parte, y por la otra la ciudadana Noris del Carmen Cepeda Roo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.811.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.518; el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada po.....