REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Expediente N° 10176
Comparece por ante la Sala de este Despecho la ciudadana CLEMENTINA MANUCCI, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.151, actuando en representación de los ciudadanos JAVIER MAS Y RUBI, GABRIEL ARRIOLA , JERONIMO BARRUETA, MICHEL RAMIREZ, HUMBERTO GONZÁLEZ, MARIA ARISTIGUIETA y ELADIO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. 13.370.353, 14.736.633, 14.136.557, 14.683.093, 10.427.676, 10.422.906 y 13.418.842, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia interpone Recurso de Nulidad del Acto Administrativo que homologa las Transacciones suscritas por ante la Inspectoria de Maracaibo del Estado Zulia de fechas 09 y 10 de Junio de 2005.
PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega el apoderado judicial de la parte recurrente que para la fecha de la suscripción de las Transacciones sacritas de fecha 09 de Junio de 2005, en las cuales se establecieron como conceptos a pagar, en el numeral 12 “la suma de Bs. 500.000,00, por concepto de Ley de Programa Alimentación de Trabajadores”, estaba vigente la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27 de Diciembre de 2004, Gaceta Oficial No. 38.094, que establece que el numero de Trabajadores beneficiarios de esta Ley es de 20 o mas Trabajadores.
Asimismo alega que estas transacciones según lo establecido en los artículos 1.713 y 1.716 del Código Civil y el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del trabajo no reúne ni cumple con los presupuestos legales para que esta pueda considerase como valida, toda vez que el ciudadano Abogado Carlos Malave, se presenta como apoderad Administrativo de la Empresa INFINITY, C.A., sin tener la facultad expresa para transigir ya que no se evidencia que no se evidencia que exista documento alguno que le acredite expresamente tal facultad, según lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil no se encuentra establecido la voluntad de la empresa de concederle facultad para transigir en nombre de la empresa, facultad esta de gran trascendencia para darle validez a estas transacciones.
Finalmente por los motivos antes señalados solicita al Tribunal declare la Nulidad del Acto Administrativo que Homologa las Transacciones suscitas por ante la Inspectoria de Maracaibo del Estado Zulia de fechas 09 y 10 de Junio de 2005.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el artículo 21, párrafo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“… Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (06) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la Interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…” (Negritas del tribunal)
De las actas procesales se desprende que el acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso, el cual es Acto Administrativo que Homologa las Transacciones suscritas por ante la Inspectoria de Maracaibo del Estado Zulia de fechas 09 y 10 de Junio de 2005; ahora bien, desde la fecha en que se dictó el acto hasta el 30 de Mayo de 2006, fecha en la cual se presentó el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Secretaría de este Tribunal han transcurrido más de seis (06) meses, operando la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes transcrito. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: La CADUCIDAD en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadana CLEMENTE MANUCCI, antes identificado, actuando representación de los ciudadanos JAVIER MAS Y RUBI, GABRIEL ARRIOLA , JERONIMO BARRUETA, MICHEL RAMIREZ, HUMBERTO GONZÁLEZ, MARIA ARISTIGUIETA y ELADIO URDANETA contra del Acto Administrativo que homologa las Transacciones suscritas por ante la Inspectoria de Maracaibo del Estado Zulia de fechas 09 y 10 de Junio de 2005, con fundamento a lo establecido en el párrafo 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los dos (03) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI EL SECRETARIO,
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 74, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
GUdeM/GUU/aml.-
Exp. N° 10176
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