D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS interpuesta por la ciudadana MARLY CAROL BERMONT en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ ARANGUIBEL PICHARDO y en beneficio de la niña MARIANYELA ANTONIETA ARANGUIBEL BERMONT, y aplicando el principio del Interés Superior del niño, previsto en los artículos 78 Constitucional 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y demostrada la filiación conforme a lo establecido en el artículo 366 Ejusdem, se procede a FIJAR PENSIÓN ALIMENTARIA que cumplirá el Obligado alimentario en los siguientes términos: PRIMERO: Como PENSIÓN ORDINARIA, la cantidad equivalente a UNO mas el CINCUENTA POR CIENTO (1 + 50% ) DE UN SALARIO mínimo mensual urbano, la cual deberá depositar el o.....