EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación fiscal por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano ALFONSO RAFAEL CAMACHO LEON, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, Ordinal 1º y 277, ambos del Código Penal, al reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público: 1- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Antonio Rafael Morales Hernández, Jesús Rafael Bekko Díaz, Carlos Rafael Lárez y Michel Agreda, adscritos a la Base Operacional N° 8 de Inepol; Declaraciones del experto Sub. Inspector Lic. Ismel.....