Habiéndose celebrado en el día de hoy, Tres (03) de Julio del año dos mil seis (2006) una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano imputado ALFONSO RAFAEL CAMACHO LEON, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1984, de 22 años de edad, de profesión u oficio vendedor, titular de la cedula de identidad N° V.-19.115.060, residenciado en el Callejón Antonio Díaz, casa s/n de color morado con blanco, detrás de la Prefectura, La Guardia, Municipio Díaz de este estado; en presencia de la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 04, el Secretario ABG. VICENTE BERMUDEZ VASQUEZ, el Fiscal (A) Tercero del Ministerio Publico, DR. OTTO MARIN GOMEZ, el imputado ALFONSO RAFAEL CAMACHO LEON, debidamente asistido por el DR. JUAN PAULO MOLINA, DEFENSOR PÚBLICO Penal de este Estado. Se procedió a decretar la apertura a juicio luego que el DR. OTTO MARIN GOMEZ, FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentara formal acusación en contra del ciudadano imputado ALFONSO RAFAEL CAMACHO LEON, aludiendo que la conducta asumida por el mencionado ciudadano encuadraba dentro de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, Ordinal 1º y 277, ambos del Código Penal; pues luego que ha presentado ese acto conclusivo con los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, que el 26 de Marzo de 2006 en horas de la madrugada, el ciudadano EDIHSON RAMON ZABALA, se trasladaba en compañía de unos amigos hacia un bar del sector La Guardia del Municipio Díaz, cuando fue sorprendido por el hoy imputado, quien en compañía de otro sujeto efectuaron varios disparos, los cuales lograron dispersar el grupo donde iba EDIHSON ZABALA, para posteriormente aparecer el referido ciudadano muerto, seguidamente llegaron funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado, los cuales fueron abordados por los ciudadanos Eleudis Rafael Reyes y Agapito Antonio Meza Munibe, quienes manifestaron a la comisión policial que el imputado y otro sujeto apodado “El Gordo” habían dado muerte al hoy occiso EDIHSON ZABALA, indicándoles que los mismos portaban armas de fuego y se habían dado a la fuga en dirección a un callejón del sector; la comisión se dirigió a la residencia del hoy imputado quien al notar la presencia policial, trató de huir y lanzó un arma de fuego al echo de la casa, logrando la comisión policial la captura del mismo y la incautación de un arma de fuego del tipo pistola, calibre 380 III-A, marca Gabilondo y Victoria (España) serial N° C30466 de color plateado. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía pues los hechos narrados y que constan en el escrito acusatorio, se pueden subsumir en los supuestos jurídicos que tipifica los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, Ordinal 1º y 277, ambos del Código Penal, por ello y por revestir todos los requisitos establecidos en la ley adjetiva penal, el Tribunal consideró la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2º y 9º de la Ley Adjetiva Penal, tal como se indicará más adelante, se decretó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se ordenó el pase a juicio oral y público. La Fiscalía ofreció los siguientes medios de pruebas: 1- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Antonio Rafael Morales Hernández, Jesús Rafael Bekko Díaz, Carlos Rafael Lárez y Michel Agreda, adscritos a la Base Operacional N° 8 de Inepol; Declaraciones del experto Sub. Inspector Lic. Ismelda Yánez; de los funcionarios Dany Yustis, Jairo González y Omar Valerio, y del Médico Forense Omar Santiago Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Testimonio de los ciudadanos Álvaro Rafael Marjal Ramos, Eleudis Rafael Reyes Zabala, Agapito Antonio Meza Munibe, Eduar José Zabala Reyes e Hildemaro José Guevara Velásquez. 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-02; Inspecciones Técnicas números 495 y 496 e Inspecciones técnicas s/n, pruebas que como ya se indicó fueron admitidas totalmente. En esa oportunidad luego que el Tribunal procedió según todas las formalidades legales establecidas y que constan en el acta levantada a tal efecto, se pronunció de la siguiente manera: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación fiscal por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano ALFONSO RAFAEL CAMACHO LEON, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, Ordinal 1º y 277, ambos del Código Penal, al reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público: 1- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Antonio Rafael Morales Hernández, Jesús Rafael Bekko Díaz, Carlos Rafael Lárez y Michel Agreda, adscritos a la Base Operacional N° 8 de Inepol; Declaraciones del experto Sub. Inspector Lic. Ismelda Yánez; de los funcionarios Dany Yustis, Jairo González y Omar Valerio, y del Médico Forense Omar Santiago Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Testimonio de los ciudadanos Álvaro Rafael Marjal Ramos, Eleudis Rafael Reyes Zabala, Agapito Antonio Meza Munibe, Eduar José Zabala Reyes e Hildemaro José Guevara Velásquez. 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-02; Inspecciones Técnicas números 495 y 496 e Inspecciones técnicas s/n, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO: Vista la solicitud del Defensor de que este Tribunal revise la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre su defendido, considera el Tribunal que no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos, esta siendo acusado por dos delitos, las penas son elevadas, el daño es muy grave ya que resultó muerta una persona, toda vez que existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, y el quantum de la pena a imponer al existir una concurrencia real de delitos, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la comparecencia del imputado al acto cumbre del proceso penal, el cual es el Juicio Oral y Público mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en esa condición va a pasar al juicio Oral y Publico. CUARTO: Ahora bien, como quiera que el ciudadano imputado ALFONSO RAFAEL CAMACHO LEON, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la Representación Fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. Quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ



EL SECRETARIO

ABOG. VICENTE BERMUDEZ VASQUEZ


ASUNTO N° OP01-P-2006-001143