EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:PRIMERO:En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la LOPNA. En consecuencia se convoca directamente al juicio oral y privado, remitanse las actuaciones al tribunal de juicio.SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del CP, este Tribunal no comparte misma por cuanto la fase interna del delito culmina con una resolución criminal. En este sentido es cierto que la actuación criminal, constante en las actas policiales, hacen presumir la figura del derecho Penal consistente en HURTO SIMPLE EN GRADO DE COOPERACION SECUNDARIA O COMPLICIDAD NO NECESARIA FRUSTRADO, de conformidad como lo establece el artículo 84.3° del CP en .....