Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado  Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando  justicia en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la acción y el procedimiento, hecho por la apoderada judicial de la parte actora, en todas y cada una de  sus partes; y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el  presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. 
SEGUNDO: Se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 12-04-2024, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento con acabados identificado con las letras y números PH-06, ubicado en la Planta baja de Playa Real Condominio Privado, el cual a su vez se encuentra situado en la avenida Aldo.....