En este sentido concluye esta Jurisdicente, en virtud de lo antes analizado, que la parte solicitante cumple con los requisitos de ley para requerir la medida de embargo preventivo y en cuanto esta Primera Instancia Civil cuenta con la competencia para cumplir con tal petitorio, es por lo que el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre el bien mueble propiedad de la parte demandada: VEHÍCULO: MARCA: FORD; MODELO: F-350; CLASE: CAMIÓN; COLOR: AZUL; PLACA: A08CX5G; AÑO: 1977; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; TIPO: ESTACAS; SERIAL N.I.V.: AJF37T49643; SERIAL DE MOTOR: V8.-
Para la práctica de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, aquí decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se a.....