´este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoara la SUCESIÓN ANGELINA ROCCARO DE SPARACINO y GIOVANNI SPARACINO GUIDICE, conformada por los ciudadanos ROBERTO SPARACINO ROCCARO, JOHN PAUL SPARACINO ROCCARO, LEONARDO SPARACINO ROCCARO y LAURA GIUSEPPINA SPARACINO ROCCARO y los ciudadanos ANTONIO GREGORIO FORMICA GIGLIO, SANTOS GIUSEPPE FORMICA GIGLIO y MARÍA SERAFINA FORMICA GIGLIO, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A., identificados al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, promovida por la representación judicial de la parte demandada y como consecuencia de ello, SE DECLARA que el Poder .....