VI
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
1) SE NIEGA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles:
A) Inmueble constituido por el apartamento señalado con las siglas 2-A, Piso segundo del Edificio Costa Brava, Número Catastral 05-11648, situado en la Urbanización Zapara, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo de Maracaibo estado Zulia, el cual posee un área aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (163,50MTS²), y del puesto de estacionamiento que le corresponde, el cual está ubicado en el Edificio, siendo los linderos de este inmueble los siguiente: NORTE: Con la fachada princip.....