PRIMERO: Se declara culpable y se condena a los ciudadanos LUIS ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-19.765.785; y YORVIS ANTONIO AGUIRRE TERAN, titular de la cédula de identidad V-19.414.394, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener privados de libertad a los mencionados acusados.