PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición suscrita por la Abog. ANA GONZALEZ MACHADO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en el Asunto Penal No. VP02-S-2015-006667, seguido contra el ciudadano GLENN JOSE CARRUYO CRIOLLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial que rige esta materia, en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
SEGUNDO: Esta Alzada aparta a la Abog. ANA GONZALEZ MACHADO del conocimiento de la causa, ordenándose que otro Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Especi.....