VI.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO (local comercial) interpuesta por el profesional del derecho, abogado LUIS FRANCISCO FIGUEROA RAMOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS JOSE MARCANO RODRIGUEZ, quien a su vez actúa en representación del ciudadano JOSE VICENTE MARCANO MILLAN, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA JUANGRIEGO, C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: NULO el auto de admisión emitido en fecha 19.11.2018 (f. 54 y 55) por la juez que para ese entonces se encontraba al frente de este Juzgado, así como todas aquellas actuaciones realizadas con posterioridad al mismo.
TERCERO: No se impon.....