DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NARBIS ANTONIO VARGAS, antes identificado, a los ciudadanos NARBIS MIGUEL VARGAS MARCANO y ROENDER ENRIQUE VARGAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.725.433 y 18.575.777, respectivamente, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Expídanse.