REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 3 de junio de 2015
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana YANIRA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.304, domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia, quien actúa en representación de la ciudadana MARIA LEONOR VARGAS DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.015.376, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, madre del causante, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, por lo que se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, solicita la profesional del derecho, ciudadana YANIRA ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común los ciudadanos MARIA LEONOR VARGAS DE FERRER, NARBIS MIGUEL VARGAS MARCANO y ROENDER ENRIQUE VARGAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.015.376, 20.725.433 y 18.575.777, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, la primera de los nombrados y los demás arriba señalados en el estado Miranda, en su condición de progenitora e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NARBIS ANTONIO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.729.271 y de este domicilio, fallecido en fecha 13 de noviembre del 2014, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 27 de abril de 2015. 2) Acta de defunción del causante NARBIS ANTONIO VARGAS, signada con el No. 795, año 2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2014. 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos NARBIS MIGUEL VARGAS MARCANO y ROENDER ENRIQUE VARGAS MARCANO. 4) Copias de las cédulas de identidad del causante y de los herederos. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 6 de mayo de 2015. 6) Copia de los rif de los ciudadanos NARBIS MIGUEL VARGAS MARCANO y ROENDER ENRIQUE VARGAS MARCANO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Tribunal conforme al pedimento planteado por la solicitante, declara que el orden de suceder está plenamente establecido en el artículo 822 del Código Civil, siendo que al padre o la madre suceden los hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada; no puede entrar a suceder el ascendiente conforme a la ley. No obstante por cuanto la progenitora del causante trajo a los autos las partidas de nacimiento de los ciudadanos NARBIS MIGUEL VARGAS MARCANO y ROENDER ENRIQUE VARGAS MARCANO, que demuestran fehacientemente la filiación invocada en las actas procesales, este Juzgado a los fines de garantizar la tutela jurídica efectiva de las partes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud con respecto a los hijos del de cujus y en consecuencia, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NARBIS ANTONIO VARGAS, antes identificado, a los ciudadanos NARBIS MIGUEL VARGAS MARCANO y ROENDER ENRIQUE VARGAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.725.433 y 18.575.777, respectivamente, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SERETARIA ACCIDENTAL

MARYORI HUERTA