éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa CLÍNICA ESTÉTICA MAKRO, C.A., a través de su Director, ciudadano Cesar Alejandro Ortega Acosta, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Gustavo Cazorla. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 11 de mayo de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que resulte competente, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO:.....