En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo in comento, establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera esta Juzgadora procedente la petición formulada. en consecuencia, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS GISELA CAROLINA CARIDAD FUENMAYOR y JOSE JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, quedando los conyugues en plena libertad para fijar residencias separadas. Así se declara.-