Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, procede a emitir los pronunciamientos en los términos expuestos: DECLARA PRIMERO: Con lugar la excepción interpuesta por la defensora Publica, de conformidad con el articulo 578 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 303 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 313 numerales 3 y 4 ejusdem, por considerar este Tribunal que le asiste la razón a la defensa y debe ser declarada con lugar la excepción contenida en el Literal ‘C’, Numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia lógica y directa, y en aplicación del numeral 4 del artículo 34 Ejusdem resulta procedente decretar e.....