Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1.- CON LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguida por la ciudadana ANNI FABIOLA ESCANDELA, en contra de las ciudadanas AURA NIEVES MORON y BARTOLA RAMONA MORON, plenamente identificados en actas, y en consecuencia:
2.- Se CONFIRMA la medida de Amparo Provisional decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de julio de 2012, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre de 2012.
3.- Se condena en costas a la parte querellada por haber sido vencida en esta Instancia.