En consecuencia, por acudir personalmente el ciudadano Ángel Rafael Boscán Urdaneta, al acto de desistimiento, asistido por abogado de la República y la apoderada del demandado, ciudadana Alba Martínez, según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Marzo de 2013, anotado bajo el Nº 17, Tomo 23, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.