Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Maria Celeste Hernández Millán y Jean Carlos Marcano Salazar, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.827.510 y 15.202.457 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Jhon Gregory Ante Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.188, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Maria Celeste Hernández Millán y Jean Carlos Marcano Salazar, plenamente identificados, en fecha catorce (14) de febrero.....