En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, relativo a solicitud de Homologación de acuerdos suscritos por los ciudadanos JESPER BENEFELD y YANNIRIS DAYANA LOZADA, danés y venezolana, titular el primero del pasaporte número 102280095 y la segunda de la cédula de identidad número15.169.773, respecto del régimen de convivencia familiar y obligación de manutención del niño, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se declara.