PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 02 de marzo de 2010, por el abogado Audio Rocca Osorio, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2010, en el juicio de Daños Morales, seguido por el abogado Audio Rocca Osorio, en contra del ciudadano Edinson Villalobos Acosta, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2010; y en tal sentido se le ordena al mencionado Juzgado, pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la presente demanda, tomando en consideración los fundamentos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Proced.....