SE PROVEE la solicitud formulada para que se oficie al Banco Central de Venezuela, y en consecuencia, se ordena oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela
este Tribunal, en virtud de los razonamientos explanados con anterioridad, establece que no es procedente poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que no se encuentra perfeccionada la experticia complementaria del fallo que da lugar a la fase ejecutoria de la sentencia, y en consecuencia, NIEGA dicho pedimento; y en cuanto a que se desestime la impugnación del informe del Banco Central de Venezuela, este Tribunal ya resolvió con anterioridad sobre la procedibilidad de dicha impugnación, ordenando un nuevo cálculo, por lo que, NIEGA el pedimento formulado. ASÍ SE DECIDE.-