Aplicando la norma y el criterio jurisprudencial antes transcrito, al caso bajo estudio y en observancia, que efectivamente los expertos en la diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, fijaron sus honorarios en la cantidad antes dicha, teniendo en cuenta que a dichos expertos, no les corresponde establecer dicho monto, sino al Juez y ante la oposición realizada por la parte demandada a los honorarios determinados por los referidos expertos, acuerda proceder tal como lo ordena la sentencia antes referida, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, que comenzará a discurrir una vez exista constancia en autos de la notificación de las partes y de los expertos de esta resolución, para que expresen lo que crean conducente; para resolver la incidencia surgida en razón de los honorarios estimados por estos últimos. Asimismo, se ordena abrir un Cuaderno .....