En el presente caso, el referido Defensor Ad Litem de la parte demandada con su escrito de oposición, no fundamentó la misma ni acompañó ningún instrumento que la sustente, precisamente por la imposibilidad de localizar a la intimada de autos, y esa manera simple de oponerse no puede considerarse válida para que se aperture la causa a pruebas, ya que de hacerlo, se ordinarizaría automáticamente el proceso y se estaría desnaturalizando la intención que tuvo el Legislador de llevar un juicio expedito.
En consecuencia, estima este Tribunal que la oposición realizada por el ciudadano ADELMO BELTRÁN, en fecha 20 de enero de 2011, debe ser declarada IMPROCEDENTE, de conformidad con los criterios jurisprudenciales y las normas antes analizadas, consecuencialmente, y en cumplimiento al mencionado Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación de la ejecución de la hipoteca hasta los actos finales. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-