DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PARRILLADAS RANDY´S, C.A., ambas identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, lo homologa le da el carácter de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto quede constancia en actas de su fiel cumplimiento, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se hace .....