Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, intentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.157.164, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.665, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevo la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día trece (13) de Enero de 1970, bajo el N° 87, Tomo 31, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil PARRILLADAS RANDY´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 2005, bajo el No.3, Tomo 29 A, y del mismo domicilio.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en fecha cinco (05) de Octubre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, presentes en la sala del Tribunal, los ciudadanos RONEY CALDERON LASSER, y ADA ISABEL QUIÑONEZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V-5.058.279 y V-5.848.149 respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad y Municipio Maracaibo, estado Zulia, actuando en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil “PARRILLADAS RANDY´S, COMPAÑÍA ANONIMA”, antes identificada, asistidos por el Abogado ene ejercicio y de este domicilio PEDRO PALMAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25178, y el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, mayor de edad, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nº 4.157.164, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.665, de este mismo domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, CENTRO COMERCIAL JUANA DE ÁVILA, expusieron:

“ACUERDAN celebrar el presente contrato de transacción, en el entendido que mediante las reciprocas concesiones que se establecen aquí, ponen fin a la actual relación contractual arrendaticia que existe entre ambas, de tal forma que no se admita revisión de ella misma por autoridad judicial alguna en un futuro, todo esto en los términos siguientes: PRIMERO: Ambas partes convienen en resolver total y definitivamente el actual contrato de arrendamiento existente entre ambas. SEGUNDO: La arrendadora da como pago en este acto la cantidad de dinero correspondiente CINCUENTA Y MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.51.310,00) correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, cada mes, a razón de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARETA (Bs. 7.330,40) c/u, monto este que incluye el I.V.A, y que totaliza la cantidad antes expresada. b) En este acto la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 36.652,00) correspondiente a abono de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2011, a razón de ONCE MIL DOSCIENTOS (Bs.11.200,00) cada mes, quedando un saldo pendiente de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs.19.348,00), para cancelar los aquí referidos meses del año 2011, el saldo remanente en la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs.19.348,00), serán cancelados en un lapso no mayor del día 17 de Junio de 2011, se conviene también que con la finalidad de los próximos pagos referidos a los canones de arrendamiento se lleven efecto el primer día de cada mes, se le abonara a esta última cantidad CINCO MIL SEISCIENTOS (Bs. 5.600,00) equivalente a 15 días, y así los vencimientos de cada canon de arrendamiento que se establecerán en el contrato de arrendamiento más adelante mencionado en la clausula tercera, será el primer día de cada mes. TERCERO: Se suscribe en este acto un nuevo contrato de arrendamiento anual renovable, el cual se anexa a este contrato de transacción y el mismo forma parte integral de este contrato de transacción, este contrato de arrendamiento será el único vigente entre las partes para el inmueble objeto de esta transacción el cual establecen las condiciones contractuales del mismo, entre las que se incluye el pago del canon de arrendamiento del inmueble, en la modalidad de pagos mensuales por adelantado, el cual tendrá su inicio retroactivamente a partir del 01 de Enero de 2011, hasta el 01 de Enero de 2012, contrato de arrendamiento idéntico que deberá ser suscrito ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en un plazo no mayor del 30 de Mayo de 2011. CUARTO: En caso de incumplimiento de cualquiera de los acuerdos aquí establecidos, referidos a las clausulas de la presente acta de transacción, se establece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) como indemnización, que la parte que incumpla deberá cancelar a la otra, sin que esto lo libere del cumplimiento de lo aquí establecido. QUINTO: Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse con ocasión de la relación contractual que las unió, la cual ha quedado resuelta mediante este instrumento, ni por ninguna otra obligación relacionada con la misma, ni con la demanda y reconvención intentadas en la causa ante este tribunal, salvo las derivadas o establecidas en este acto de transacción. Las cantidades de dinero mencionadas en el punto SEGUNDO apartes A) y B), se encuentran depositadas a favor de CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA, C.A., (en el Expediente 4734), que cursa en el Juzgado 5to de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente 4734, con motivo de las consignaciones arrendaticias del inmueble objeto de la presente causa, las mismas serán retiradas por “ JUANA DE AVILA” cumpliendo así con lo dispuesto referido a las cancelaciones del punto segundo. Una vez concluido este Acto de Transacción, solicitamos al tribunal lo homologue y no se proceda a su archivo, hasta tanto quede constancia en actas de su fiel cumplimiento, así mismo se solicita, se emitan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Acta de Transacción, contrato de arrendamiento anexo y del auto que los provea”.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, que de la copia fotostática del instrumento poder que corre inserto en los folios cinco (05) y seis (06) de la pieza principal, de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, conferido por el actor CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA, C.A., al Abogado en ejercicio RAFAEL RINCON URDANETA, se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem. Asimismo, se desprende de las actas la representación de la parte demandada, la cual no fue impugnada por la parte actora. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación, ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PARRILLADAS RANDY´S, C.A., ambas identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, lo homologa le da el carácter de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto quede constancia en actas de su fiel cumplimiento, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio RAFAEL RINCON URDANETA, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y el Abogado en ejercicio PEDRO PALMAR, asistió a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO