PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento del Proceso, realizado por la profesional del derecho GRELYS RINCON CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.339, en su carácter apoderada judicial de parte accionante, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, quedando extinguida la relación procesal y se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo. Por ultimo este Juzgado, ordena archivar el expediente extinguida la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.