Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA FORMA CONVENIDA, por los ciudadanos IRENE MARGARITA BARBOZA MANZANILLA y ESNEIRO JOSÉ TALES INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.508 y V-12.100.450, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL FERMENAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.335. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.