Solicitud Nº. 6928.-
Sentencia: Nº 93. (Separación de Cuerpos).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos IRENE MARGARITA BARBOZA MANZANILLA y ESNEIRO JOSÉ TALES INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.508 y V-12.100.450, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL FERMENAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.335, y exponen que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cabimas, en fecha 07 de marzo de 2008, por ante la Junta Parroquial de la localidad de Ambrosio, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, cuya Acta corre inserta en los libros de protocolos matrimoniales llevados por esa institución, la cual acompañaron en copia certificada marcada con la letra “A”. que una vez celebrado su matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización, Parroquia Ambrosio, Sector Amparito, Calle Falcón, casa N° 30, en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que han convenido de mutuo y voluntario acuerdo separase de cuerpo y bienes conforme a los artículos 188, 189 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare .Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA FORMA CONVENIDA, por los ciudadanos IRENE MARGARITA BARBOZA MANZANILLA y ESNEIRO JOSÉ TALES INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.508 y V-12.100.450, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL FERMENAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.335. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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