Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedades Mercantiles Sociedades Mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS, C.A., EXXEL MEDICAL, C.A., GRUPO VORTEX, C.A., CENTRO MEDICO MATERNO INFALTIL SANTA MARGARITA, C.A. y SERVICIO DE GERENCIA HOSPITALARIA, C.A. (SGH); hasta la fecha no han cumplido con el acuerdo transaccional celebrado en fecha 11 de marzo de 2011, homologado en fecha 17 del mismo mes y año; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere .....