REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2010-002569
DEMANDANTE: DIONER ANTONIO ACEVEDO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.774.718.
DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS, C.A., EXXEL MEDICAL, C.A., GRUPO VORTEX, C.A., CENTRO MEDICO MATERNO INFALTIL SANTA MARGARITA, C.A. y SERVICIO DE GERENCIA HOSPITALARIA, C.A. (SGH).
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedades Mercantiles Sociedades Mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS, C.A., EXXEL MEDICAL, C.A., GRUPO VORTEX, C.A., CENTRO MEDICO MATERNO INFALTIL SANTA MARGARITA, C.A. y SERVICIO DE GERENCIA HOSPITALARIA, C.A. (SGH); hasta la fecha no han cumplido con el acuerdo transaccional celebrado en fecha 11 de marzo de 2011, homologado en fecha 17 del mismo mes y año; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00); y a los fines de fijar oportunidad para la ejecución de la medida decretada, se insta a la parte actora se apersone por ante este Tribunal, en horas de despacho. Así se decide.
Asimismo, se deja constancia que existe un error material en auto de fecha 24 de mayo de 2011, por cuanto la identificación del demandante es la siguiente: DIONER ANTONIO ACEVEDO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.774.718; quedando así corregido dicho error.
La Juez,
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Melvin Navarro.