En el día hábil de hoy,3 de Junio de 2011, siendo las 2:34 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NARCIZO ENRIQUE PARRA VILLALOBOS en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Johandry Méndez y SANOAMBIENTE, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Luís Enrique López, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le paga al demandante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.