REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-001165
Visto el oficio proveniente de la Oficina Regional Occidental de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica N° 006003 de fecha 17 de Mayo de 2.011 donde solicita al Tribunal se reponga la causa al estado de volver a notificar conforme a lo establecido en los artículos 81 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para resolver este Juzgado observa que de un revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar que la notificación solicitada por la parte actora no cumple con los parámetros para notificar a la República por lo que se repone la presente causa al estado de notificar a la parte demandada, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a la notificación librada en fecha 25/05/10 y que corre inserta al folio 21, asimismo se ordena cumplir con todas las prerrogativas de Republica y en especial las contenidas en el artículo 82 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se Decide.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria