En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a los acusados LUIS FRANCISCO OLIVEROS y JUAN CARLOS RAMOS, antes identificados, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase la causa original al Juzgado de Ejecución respectivo, toda vez que las partes renunciaron al lapso para el ejercicio de los recursos.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Uniperso.....