es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: LUIS EDUARDO GUERRA MEDRANO y NAYIBI DEL VALLE VILLAHERMOSA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.17.240.533 y 17.312.597, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.